miércoles, 10 de octubre de 2007

LEY DE BASURA CERO

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
De Gestión Integral de Residuos Sólidos UrbanosCapítulo IObjeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero".
Artículo 2º.- Se entiende como concepto de "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Artículo 3º.- La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Artículo 4º.- Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 (B.O.C.B.A. Nº 2205 del 6/6/05) "Ley de Educación Ambiental".
Artículo 5º.- Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos por la Ley Nº 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 (B.O. Nº 27.307 del 17/1/92) "Residuos Peligrosos" y la Ley Nº 25.612 (B.O. Nº 29.950 del 29/7/02) "Gestión Integral de Residuos Industriales" o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Artículo 6º.- A los efectos del debido cumplimiento del art. 2º de la presente ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
Artículo 7º.- Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley.Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.
Capítulo IIDisposiciones generales
Artículo 8º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 4º y 6º de la presente ley, a través de programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley Nº 1.687 y cualquier otra medida pertinente, promoverá:
La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.
Artículo 9º.- La reglamentación establecerá las pautas a que deberán someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:
Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.
Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.
Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.
Capítulo IIIObjetivos:
Artículo 10.-
Son objetivos generales de la presente ley:a) Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Son objetivos específicos de la presente ley.a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordante con la Ley Nº 1.687 de Educación Ambiental.c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión.e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.g) Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la presente y el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 992.h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley Nº 123 (B.O.C.B.A. Nº 622 del 1º/2/99) "Ley de Impacto Ambiental" y la Ley Nº 452 (B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00).
Capítulo IVGeneración de residuos sólidos y separación en origen
Artículo 11.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
Artículo 12.- Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 13.- Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.
Artículo 14.- El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Artículo 15.- El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente.
Capítulo vDisposición inicial selectiva
Artículo 16.- La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 17.- La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
Capítulo VIRecolección diferenciada
Artículo 18.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Artículo 19.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el artículo 3º inciso c) punto 2 y el artículo 13 previstos en la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.
Artículo 21.- La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 22.- Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.
Artículo 23.- Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75 (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) y la Ley Nº 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
Capítulo VIITransporte
Artículo 24.- La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volúmen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 25.- La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 26.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 (B.O. Nº 622) y Nº 452 (B.O. Nº 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente.Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.
Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.
Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.
Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.
Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 27.- Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:
Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.
Poseer vehículos con sistemas de comunicación.
Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.
Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.
Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias.
Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.
Capítulo VIIISelección y transferencia
Artículo 28.- Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Artículo 29.- Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Artículo 30.- Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.
Artículo 31.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 y Nº 452 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente, de una declaración jurada que contendrá como mínimo:
Datos identificatorios y domicilio legal.
Características edilicias y de equipamiento.
Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.
Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.
Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.
Método y lugar de selección o transferencia.
Tipos de residuos a seleccionar o transferir.
Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.
Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.
Responsable técnico en higiene y seguridad.
Plan de capacitación al personal.
Plan de contingencia.
Capítulo IXTratamiento y disposición final
Artículo 32.- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Artículo 33.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:
Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Artículo 34.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.
Artículo 35.- Denomínase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.
Artículo 36.- Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.
Artículo 37.- La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.
Artículo 38.- La Ciudad debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.
Capítulo XCampañas de difusión
Artículo 39.- La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nº 1.687 y el artículo 3º de la Ley Nº 992.
Capítulo XIPromoción de compra de productos reciclados y reusados
Artículo 40.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.
Artículo 41.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.
Artículo 42.- La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 40 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.
Capítulo XIIIncentivos
Artículo 43.- Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 44.- La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto.
Capítulo XIIIInfracciones
Artículo 45.- Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 46.- Modifícase el punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451, el que queda redactado de la siguiente manera:"1.3.9 Residuos domiciliarios fuera de horario y/o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura."
Artículo 47.- Incorpórense los siguientes puntos al Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451, los que quedan redactados de la siguiente manera:"1.3.32 El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
Apercibimiento.
Multa de $ 1.000 hasta $ 30.000.
Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones."
"1.3.33. En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.""1.3.34. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo."
Capítulo XIVDe la autoridad de aplicación
Artículo 48.- Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 49.- Son competencias de la autoridad de aplicación:
Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 6º de la presente.
Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley.
Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
Elaborar un informe anual para ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.
Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ley Nº 1.687.
Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 50.- La autoridad de aplicación deberá requerir del Consejo Asesor Permanente, dentro del marco de la Ley Nº 123, asesoramiento en la materia regulada por la presente.
Capítulo XVConvenios interjurisdiccionales
Artículo 51.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.
Capítulo XVIGeneralidades
Artículo 52.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley durante el Ejercicio 2006 serán imputados a las partidas previstas para tal fin.
Capítulo XVII
Artículo 53.- La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Artículo 54.- Para el supuesto de alcanzarse la meta del 75% citada en el artículo 6º de la presente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.
Artículo 55.- La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el artículo 10, inciso 2) de la presente.
Capítulo XVIIIDisposiciones adicionales
Artículo 56.- La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
Artículo 57.- Derógase la Ordenanza Nº 34.523 AD. 470.4, B.M. Nº 15.883, el Decreto Nº 1.033/80, A.D. 470.5, B.M. Nº 16.228, Decreto Nº 613/82, B.M. Nº 16.713.
Cláusulas transitorias
Artículo 58.- Los plazos previstos en el artículo 6º podrán prorrogarse en un lapso de tiempo igual o inferior al transcurrido desde la aprobación de la presente ley hasta la aprobación de la modificación del Código de Planeamiento Urbano que incorpore el tipo de uso asimilable a la función de Centro de Selección o Centro Verde y/o Centro de Tratamiento o Reciclado.
Artículo 59.- A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.
Artículo 60.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.854
Sanción: 24/11/2005
Promulgación: Decreto Nº 7 del 04/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2357 del 12/01/2006
Reglamentación: Decreto Nº 639/007 del 04/05/2007
Publicación: BOCBA Nº 2680 del 09/05/2007
DECRETO N° 639
Buenos Aires, 4 de mayo de 2007.
Visto la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 19.587, N° 24.051, N° 25.612 y N° 25.916, el Decreto N° 351-PEN/79, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 154, N° 451, N° 992, N° 1.687 y N° 1.854, y el Expediente N° 20.795/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." así como que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar...";
Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.(...) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos";
Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, se establecen "...los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".;
Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional, "Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria", como así también "Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo", y "Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal";
Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de "progresividad", según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que, por su parte, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, estableció "el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero.";
Que su artículo 48 establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, "actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental", así como el "diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental";
Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que el referido Ministerio convocó a diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, así como también al Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123, a fin de propiciar la efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de reglamentación implementado;
Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto;
Que, la labor conjunta desarrollada entre este Gobierno y la comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales establecidos, propiciando así una gestión de los residuos ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana;
Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en materia de reciclado, aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;
Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;
Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían resultar en detrimento de las metas establecidas;
Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto;
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;
Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la convicción que ello constituye un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de residuos en todos sus niveles;
Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil;
Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio;
Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;
Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de programas y acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;
Que, conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos urbanos no puede emprenderse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe contemplar el cuidado del medio ambiente, el contexto socioeconómico imperante y la equidad social, propiciando así, la construcción de un desarrollo sustentable en la ciudad;
Que, en tal entendimiento, la determinación de mecanismos de disposición inicial selectiva de ninguna manera puede interpretarse como en desmedro de la labor desarrollada por los recuperadores urbanos en los procesos de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados o reaprovechados;
Que, en ese orden de ideas, debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales;
Que, por otra parte, es dable advertir que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales para lograr un cambio de hábitos en la población tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos, los cuales resultan importantes a la hora de cumplir con los objetivos establecidos en la citada ley, de reducción, manejo racional y consumo responsable, entre otros;
Que, en tal sentido, resulta necesario la incorporación en los planes de relaciones con la comunidad de aquellos contratos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos de los preceptos establecidos en la Ley N° 1.854;
Que, atento los términos de la mentada ley se debe garantizar adicionalmente a esto un porcentaje del presupuesto destinado a publicidad por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que, por otro lado, es menester destacar que en el proceso de elaboración de la presente reglamentación, este Gobierno contó con el asesoramiento del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), asociación civil sin fines de lucro, de prestigiosa trayectoria como organismo de normalización en nuestro país, en lo referente a la promoción de compra de productos reciclados y reusados en las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ,
Que, la reglamentación establece la obligatoriedad de declarar al momento de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o el organismo que en un futuro lo reemplace, a aquellos proveedores que hayan obtenido la certificación de que en su producción o prestación se utilicen insumos reciclados o reutilizados, a fin de otorgarles prioridad en las contrataciones estatales;
Que, asimismo, dichos proveedores al momento de inscribirse en el citado registro, deberán presentar una declaración, conforme las normas IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos y actualizaciones;
Que, en este sentido, a fin de incentivar la producción de estos productos, se estableció que se considerarán productos reciclados a aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10% de insumos reciclados o reutilizados, sin embargo, se agregó que este porcentaje será aumentado en forma progresiva por la autoridad de aplicación, otorgando el tiempo necesario para que los interesados conozcan la norma, reconviertan sus procesos productivos y comiencen a producir productos con estas características;
Que, la reglamentación establece que se reconocerán aquellas declaraciones emitidas por entidades certificadoras que se encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA);
Que, asimismo, se establece que las disposiciones referidas a la promoción de compra de productos reciclados y reusados, deberán incluirse en los pliegos licitatorios que apruebe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, a fin de fomentar la comercialización de los referidos productos, la autoridad de aplicación promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica para los actores interesados en la materia;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de tas unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, la norma estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa;
Que, la reglamentación establece el derecho de preferencia del cual gozarán aquellos recuperadores urbanos y asociaciones de la sociedad civil inscriptos en el mencionado registro, al momento de la contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, se propicia la creación de un sistema de información de residuos sólidos urbanos, que contendrá los datos relativos al tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, o valorizados, y destinados a la disposición final, así como también la información correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos que se fijen conforme la Ley N° 1.854;
Que, la mencionada información estará disponible para todos los interesados a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo estipulado en las Leyes N° 104 y N° 303;
Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, resulta pertinente la creación del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en otro orden de ideas, es dable destacar que los problemas asociados a la gestión de residuos sólidos urbanos en la sociedad actual son sumamente complejos, debido principalmente a la gran cantidad generada y a la naturaleza diversa de los residuos, como consecuencia de los hábitos y actividades humanas, los impactos de la tecnología, las limitaciones emergentes de la energía y materias primas;
Que, en tal entendimiento, y en miras a la aplicación del concepto de Basura Cero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno contar con una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas por la citada ley, la cual tendrá por objeto brindar asesoramiento y colaborar con la autoridad de aplicación;
Que, continuando con el desarrollo de la reglamentación que se acompaña al presente como Anexo I, cabe recordar que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece entre las atribuciones y facultades del señor Jefe de Gobierno la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales y la de celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;
Que, en esta inteligencia, el artículo 51 de la Ley N° 1.854, faculta al Poder Ejecutivo a promover la firma de acuerdos interjurisdiccionales a fin de propender al mejor cumplimiento de la citada norma y posibilitar la implementación de estrategias regionales;
Que, en ese sentido, a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado por el artículo 51 de la Ley N° 1.854, resulta necesario delegar dicha facultad en la autoridad de aplicación de la mentada norma legal;
Que por otro lado, resulta esperable, que para el año 2017 el desarrollo tecnológico en materia de valorización energética y otros métodos de combustión de los residuos sólidos urbanos, avancen considerablemente en pos de garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, por lo cual se permitirá la combustión de los mismos siempre y cuando, se alcance la meta del 75% que establece el artículo 6° de la Ley N° 1.854 y los procesos tecnológicos de incineración no sean contaminantes;
Que es importante en este sentido resaltar que en el marco del concepto Basura Cero se debe priorizar, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental, el reciclado de materiales sobre la combustión con recuperación energética;
Que, en efecto, el reciclado supone la separación de los residuos en origen y la participación de los usuarios finales y de los consumidores en su cadena de gestión, con lo que se incrementará el nivel de conciencia sobre la necesidad de reducir la producción de éstos;
Que, por otra parte, se considera que las estrategias energéticas que dependen del suministro de residuos no deberían perjudicar los principios de prevención y valorización material;
Que, es imperiosa la necesidad de disminuir el número y el uso indiscriminado de las bolsas de residuos en base a materiales no biodegradables debido a su difícil degradación y la emisión de gases contaminantes que implica su fabricación y destrucción;
Que en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas la Ley N° 1.854 prevé el uso de bolsas biodegradables, susceptibles de someterse a reciclado orgánico, las cuales son ideales para contener los residuos sólidos urbanos húmedos;
Que dicha tecnología se está utilizando en algunos países, pero no está disponible aún en la República Argentina;
Que conforme lo antedicho, la ciudad deberá promover medidas tendientes a incorporar en el mercado dicho producto y potenciar su desarrollo y expansión;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.854;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,
EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la "Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la que como Anexos I y II forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías de Higiene Urbana y de Política y Gestión Ambiental, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Políticas de Reciclado Urbano y de Sistemas de Información, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN - Velasco - Beros
Nota: El Anexo del presente decreto fue publicado en el BOCBA Nº 2680 del 09/05/2007.

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